Dicen las estrellas que los fugaces somos nosotros, y tal vez tengan razón, pero nos gustaría jugar a llevarles la contraria. ¿Como? Empezar a ser conocido, o ascender de un sitio a otro, ese es uno de los significados de TRANSCENDER, y su etimología. Nos encanta esta palabra porque pensamos que el mayor uso que le puedes dar a la vida es emplearla en algo que transcienda más allá de la vida misma. En ella además podemos encontrar sonrisas, paz, alegría, vida…! Una forma preciosa de TRANSCENDER es a través de tu herencia o legado, el cual servirá para financiar los proyectos que la Fundación lleva a cabo para el desarrollo y bienestar de la población más desfavorecida de Países del África Subsahariana.
DISPOSICIONES PRÁCTICAS
¿Por qué es importante hacer testamento?
Porque es un procedimiento sencillo y económico para decidir sobre la disposición del patrimonio garantizando el exacto cumplimiento de la voluntad de una persona después de su muerte y facilitando a los herederos la transmisión de los bienes.
¿Qué ocurre si no se hace testamento?
Si no has hecho testamento y no has establecido quiénes serán tus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. En caso de no haber parientes más o menos próximos que puedan heredar (y no se haya hecho testamento), la ley designa como heredero al Estado.
¿Por qué incluir a la Fundación África Directo en tu testamento?
- Porque, en el futuro, quieres ayudar a la Fundación a seguir llevando a cabo los fines que constituyen su objeto aun cuando ya no estés.
- Porque quieres que una organización independiente de todo poder político, económico, religioso o militar garantice la asistencia sin aceptar presiones que condicionen su trabajo. La Fundación África Directo es independiente e imparcial, no tiene ánimo de lucro y el único interés que le mueve es el de las personas a las que atiende.
- Porque quieres ser parte de una organización transparente, saber cómo será utilizado el esfuerzo de toda tu vida y asegurarte de que tu voluntad sea respetada cuando ya no estés. La rendición de cuentas y la transparencia son una prioridad para la Fundación África Directo.
- Porque la acción de la Fundación África Directo es directa, no hay intermediarios, asegurando toda la cadena de la asistencia desde el momento en que recibe los fondos y garantizando que el cien por cien de lo recaudado llegue a su destino.
- Porque la Fundación África Directo cumple y hace cumplir tu voluntad, tal y como la expresaste en tu testamento y con absoluta confidencialidad. Sus finanzas están sometidas a estrictas supervisiones internas y externas, y sus cuentas son auditadas y evaluadas por diferentes entidades nacionales (Memoria de África Directo). La información financiera de la Fundación África Directo está disponible en las Memorias anuales de la misma.
¿Cómo incluyes a la Fundación África Directo en tu testamento?
Puedes incluir a la Fundación África Directo en tu testamento al igual que incluyes a tus familiares, amigos u otras entidades, para lo que debes otorgarlo por escrito ante notario. Este proceso administrativo es muy fácil y sencillo y es la mejor forma de facilitar las cosas a tus herederos y legatarios.
Dependiendo de tu voluntad y circunstancias familiares, y dentro de lo dispuesto en la legislación vigente, hay varias maneras de incluir a la Fundación África Directo indicándolo de forma expresa en tu testamento:
- Si no tienes herederos forzosos, puedes nombrar a la Fundación África Directo heredero universal, transmitiendo a la organización todos tus bienes, derechos y/o acciones. Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos/as (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. Por su parte, el viudo/a heredará en la forma que se establece legalmente.
- En el caso de que quieras dejar tus bienes a más de una persona o institución, puedes nombrar a la Fundación África Directo coheredero, indicando el porcentaje asignado a cada una de las partes del total de tu herencia.
- También puedes dejar un legado a la Fundación África Directo, transmitiendo a la organización un bien concreto, como pueda ser una cantidad determinada de dinero, una propiedad inmobiliaria, una obra de arte, etc.
En cualquiera de estos tres casos, debes incluir los siguientes datos identificativos de la Fundación África Directo en tu testamento:
FUNDACIÓN ÁFRICA DIRECTO
c/ Fernando el Católico 76, bajo
28015 Madrid
C.I.F: G-81170474
¿Qué puedo legar a la Fundación África Directo?
Legar significa dejar una cantidad concreta de dinero, acciones, un porcentaje sobre el valor total del patrimonio, una propiedad inmobiliaria, obras de arte, antigüedades, joyas, un derecho de usufructo, etc.
Si no se trata de dinero en efectivo, la Fundación buscará un comprador y destinará los recursos obtenidos de la venta a uno de los proyectos en curso.
El importe obtenido de las ventas anteriormente mencionadas, así como los fondos en metálico recibidos (cuentas corrientes, efectivo, etc.), se ingresarán en la Tesorería de la Fundación África Directo para emplearlo de manera responsable e inmediata en el objeto social de la misma.
¿Hasta qué cantidad puedo legar?
La única limitación legal es respetar la legítima de los herederos forzosos (o sea, la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente) con excepción de derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas.
¿A qué se destinará tu aportación?
Tu aportación irá al Fondo General de la Fundación África Directo y se destinará al conjunto de proyectos que la misma considere prioritarios, salvo que quien otorgue el testamento haya expresado su deseo de que se destine a un área determinada del programa de desarrollo integral de la Fundación.
Si en algún momento cambias de opinión, ¿puedes modificar tu testamento?
Sí, puedes cambiar el testamento tantas veces como desees. Tendrá validez legal el más reciente.
¿Cómo sabrá la Fundación África Directo que has testado o legado a su favor?
Si decides incluir a la Fundación África Directo en tu testamento, te recomendamos que le comuniques tu decisión para permitirle cumplir y hacer cumplir tu voluntad con responsabilidad y respeto, así como para poder hacerte partícipe en vida del impacto fundamental que tu decisión tendrá en muchos seres humanos cuando tú ya no estés.
De forma general, en el momento en que llegue a conocimiento del notario ante el que se haya otorgado el testamento el fallecimiento del testador, aquél está obligado a notificar el nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
¿Quién se encargará de notificar y entregar el legado a la Fundación África Directo?
Si en el testamento se ha nombrado un albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento, ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del fallecido.
Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, ya que en la partición de la herencia deben estar presentes todos los beneficiarios incluidos en el testamento; de lo contrario, dicha partición no podría realizarse.
¿La Fundación África Directo pagará impuestos por tu legado?
No, la Fundación África Directo no está sujeta a impuestos de sucesiones porque es una organización sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública y acogida a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, de 23 de diciembre. Asimismo, los ingresos que reciba la Fundación por herencias y legados están exentos en el Impuesto de Sociedades.
Esto significa que el legado o la parte de herencia que otorgues a la Fundación África Directo no se verán mermados por estos impuestos y serán utilizados en su totalidad para realizar los fines propios de la Fundación.